Tabla 11: Condiciones de facturacion de los materiales
Esta tabla nos muestra todas las condiciones para la facturaciòn de los materiales medicos , nos muestra cuando los materiales son: Facturables NO INCLUIDOS y cuando son No Facturables INCLUIDOS, es decir los materiales facturables "NO INCLUIDOS" son materiales que no estan cubiertos en el proceso de pago de los materiales, por tal motivo es facturable y cuando los materiales son no facturables " INCLUIDOS" es porque están cubiertos en el pago de los materiales medicos. Las tarifas se dan por grupo quirúrgico
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Art |
Facturable no
incluido |
No facturable
incluido |
Condiciones |
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Art 55 Materiales de
cirugía |
39301 – 39304
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Los
materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y
gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de
recuperación, |
durante la
realización de una intervención o procedimiento cruento |
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Pargrafo 1 |
Los
materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55
y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión,
máscaras y catéteres intravasculares. Las drogas,
medicamentos y soluciones |
Las drogas,
medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos |
1. intervenciones
clasificadas en los grupos especiales 20 a 23 2. Se pagarán hasta por el precio comercial de
catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. que se
consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares,
clasificados en los grupos especiales 22 a 2 se
reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al
público fijado por la autoridad competente intervenciones
cardiovasculares grupo especiales del 22 al 23 |
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Parágrafo 2 Materiales de
sala especial |
39305 se
reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al
público fijado por la autoridad competente.
(109.600) |
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1. Procedimientos
incruentos y cualesquier sea el grupo quirúrgico 2. Cuando se
trate de un procedimiento del Capítulo IV |
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Parágrafo 3 Materiales de
sala de parto |
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El valor del
material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y
agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento |
1. En los
procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y
ginecológico |
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Parágrafo 4 Materiales de
cirugías múltiples |
75% adicional en intervenciones bilaterales |
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Intervenciones
múltiples |
100%
intervención mayor +75% adicional |
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Parágrafo 5 |
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Los materiales de sutura y
curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes
elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas,
torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón,
gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones
desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales,
equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves
de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles
sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester,
polipropileno, acero inoxidable, etc.). |
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Art 56 |
Las drogas,
medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente,
incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas,
equipos) drogas y medicamentos
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Diferentes a
las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para
procedimientos y de recuperación que se
utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo
IV |
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Parágrafo |
NO APLICA |
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57 Materiales
facturables en cirugía |
Los
suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas,
tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables;
algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias
ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos
ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas
de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros
elementos de uso médico |
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1. distintos
a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55 2. utilizados
en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico
relacionado en el Capítulo III 3. en el
manejo ambulatorio u hospitalario del paciente 4. siempre y
cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV 5. se
reconocerán hasta por el precio comercial |
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Art 59 Cobro de
oxígeno |
Oxígeno |
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1. Que se utilice en la atención de los
pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, 2. De acuerdo
con su consumo 3. Hasta por
el precio comercial |
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