Tabla 7: Condiciones de facturación de la estancia



Esta tabla nos muestra todas las condiciones para la facturaciòn de la estancia hospitalaria, nos muestra cuando los servicios son: Facturables NO INCLUIDOS y cuando son No Facturables INCLUIDOS, es decir los servicios facturables "NO INCLUIDOS" son servicios que no estan cubiertos en el proceso de pago de la estancia hospitalaria, por tal motivo es facturable y cuando los servicios son no facturables " INCLUIDOS" es porque estàn cubiertos en el pago de la estancia hospitalaria, no se factura.


ART 

Facturable  

NO INCLUIDO  

No facturable  

INCLUIDO  

Condiciones  

40 

 Sustancias nutrición enteral o parenteral 

Servicios básicos  

 

a. Médico general hospitalario de piso 

b. Enfermera  

c. Auxiliar de enfermería  

d. Dotación básica de elementos de enfermería  

e. Material de curación  

f. Alimentación adecuada al estado del paciente)  

g. Suministro de ropa de cama  

h. Aseo  

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua 

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,) 

 

P. 1  

 

Dotación básica de elementos de enfermería 

 

Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial. 

 

P.1 

 

Los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas. 

 

 

P. 2  

 

Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados 

 

P. 3  

39300  

Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias (1,58)  75.000 

 

1. Durante los días que al paciente le realicen curación. 

2. Como parte del tratamiento de su complicación  

 

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto 

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias  

c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa 

Art 41  

Crónico somático 

 

38325 

 Habitación unipersonal, bipersonal ó de más camas (8,4) 

398.600 

-Servicios básicos 

-La atención de médicos generales y de especialistas  

Correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente , de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual. 

Art 42  

Unidad de Trasplante 

 

38435 

 (17,06) 809.500 

Comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual. 

 

Art 43 

 Unidad de cuidados intensivos 

 

38525  

(49,71) 2.358.700 

Servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías (Gases arteriales) que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual 

 

P. 1 

Los servicios profesionales de los especialistas de interconsulta. 

 

Diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo 

Art 44 

 

 

 

 

 

Unidad de cuidado especiales e intermedio  

 

 

38825  

(26,74) 1.268.800 

Servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías (Gases arteriales) que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual 

Excepción de la asistencia ventilatoria 

Art  45

Unidad de quemados  

 

Comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados. 

 

Parágrafo  

Los materiales de curación 

 

 

Art 46  

Reconocimiento de la estancia  

 

 

Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990: 

1. Instituciones de Primer Nivel  

2. Instituciones de Segundo Nivel  

3. Instituciones de Tercer Nivel 

Art 47  

Tarifas de la estancia  

Hospitalización general  

1primer nivel 38111-38114  

2segundo nivel: 38121-38124 

3tercer nivel:38131-38134 

 

 

2 

Psiquiatría  

38221-38224 

 

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA 

38231-38234 

 

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA 

38261-38264 

 

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA 

38271-38274 

 

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA 

3.  

CRÓNICO SOMÁTICO 

38325 

 Habitación unipersonal, bipersonal ó de mas camas (8,4) 398.600 

 

 

4. UNIDAD DE TRASPLANTE 

38435  

Sala especial (17,06) 809.500 

 

 

5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO 

38525 Sala especial (49,71) 2.358.700 

 

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL 

7. INCUBADORA 

38715 Sala especial (6,45) 306.100 

 

NSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL 

38725 Sala especial (10,14) 481.100 

 

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL  

38735 Sala especial (12,31) 584.100 

 

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 

8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO 

38825 Sala especial (26,74) 1.268.800 

 

INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN 

 

9. URGENCIAS 

38915 Sala de observación (2,26) 107.200 

 

INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL 

38925 Sala de observación (2,83) 134.300 

 

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 

38935 Sala de observación (3,6) 170.800 

 

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 

PARÁGRAFO 1 

 

 

Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas 

PARÁGRAFO 2 

Sala de observación  

Sala de observación  

(38915- 38925- 38935) 

 

 Cuando sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente Artículo.  

 

(38114- 38124-38134). 

Habitación de 4 camas o mas  

 

Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó más camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114- 38124-38134) 

PARÁGRAFO 3: 

Líquidos de hidratación que consuma  

 

Sala de observación  

 

 

Art 62 

Hospital de día  

38225 

 

 

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL 

 

 

38235 

 

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL 

 

 

PARÁGRAFO 

 

 

Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría 

Art 78  

 

La fototerapia del recién nacido 

Sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia o ambulatoria  

Art 83  

 

 

La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera. 

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