Tabla 7: Condiciones de facturación de la estancia
Esta tabla nos muestra todas las condiciones para la facturaciòn de la estancia hospitalaria, nos muestra cuando los servicios son: Facturables NO INCLUIDOS y cuando son No Facturables INCLUIDOS, es decir los servicios facturables "NO INCLUIDOS" son servicios que no estan cubiertos en el proceso de pago de la estancia hospitalaria, por tal motivo es facturable y cuando los servicios son no facturables " INCLUIDOS" es porque estàn cubiertos en el pago de la estancia hospitalaria, no se factura.
ART | Facturable NO INCLUIDO | No facturable INCLUIDO | Condiciones |
40 | Sustancias nutrición enteral o parenteral | Servicios básicos
a. Médico general hospitalario de piso b. Enfermera c. Auxiliar de enfermería d. Dotación básica de elementos de enfermería e. Material de curación f. Alimentación adecuada al estado del paciente) g. Suministro de ropa de cama h. Aseo i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.,) |
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P. 1 |
| Dotación básica de elementos de enfermería
Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial. |
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P.1 |
Los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas. |
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P. 2 |
| Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados |
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P. 3 | 39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias (1,58) 75.000 |
| 1. Durante los días que al paciente le realicen curación. 2. Como parte del tratamiento de su complicación
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa |
Art 41 Crónico somático
| 38325 Habitación unipersonal, bipersonal ó de más camas (8,4) 398.600 | -Servicios básicos -La atención de médicos generales y de especialistas | Correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente , de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual. |
Art 42 Unidad de Trasplante
| 38435 (17,06) 809.500 | Comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual. |
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Art 43 Unidad de cuidados intensivos
| 38525 (49,71) 2.358.700 | Servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías (Gases arteriales) que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual |
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P. 1 | Los servicios profesionales de los especialistas de interconsulta. |
| Diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo |
Art 44
Unidad de cuidado especiales e intermedio
| 38825 (26,74) 1.268.800 | Servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías (Gases arteriales) que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual | Excepción de la asistencia ventilatoria |
Art 45 Unidad de quemados |
| Comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados. |
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Parágrafo | Los materiales de curación |
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Art 46 Reconocimiento de la estancia |
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| Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990: 1. Instituciones de Primer Nivel 2. Instituciones de Segundo Nivel 3. Instituciones de Tercer Nivel |
Art 47 Tarifas de la estancia | Hospitalización general 1primer nivel 38111-38114 2segundo nivel: 38121-38124 3tercer nivel:38131-38134 |
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2 Psiquiatría | 38221-38224 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA |
38231-38234 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA | |
38261-38264 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA | |
38271-38274 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUÍDA LA PSIQUIATRÍA | |
3. CRÓNICO SOMÁTICO | 38325 Habitación unipersonal, bipersonal ó de mas camas (8,4) 398.600 |
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4. UNIDAD DE TRASPLANTE | 38435 Sala especial (17,06) 809.500 |
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5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO | 38525 Sala especial (49,71) 2.358.700 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL |
7. INCUBADORA | 38715 Sala especial (6,45) 306.100 |
| NSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL |
38725 Sala especial (10,14) 481.100 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | |
38735 Sala especial (12,31) 584.100 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | |
8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO | 38825 Sala especial (26,74) 1.268.800 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
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9. URGENCIAS | 38915 Sala de observación (2,26) 107.200 |
| INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL |
38925 Sala de observación (2,83) 134.300 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | |
38935 Sala de observación (3,6) 170.800 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | |
PARÁGRAFO 1 |
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| Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas |
PARÁGRAFO 2 Sala de observación | Sala de observación (38915- 38925- 38935) |
| Cuando sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente Artículo.
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(38114- 38124-38134). Habitación de 4 camas o mas |
| Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó más camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114- 38124-38134) | |
PARÁGRAFO 3: | Líquidos de hidratación que consuma |
| Sala de observación |
Art 62 Hospital de día | 38225
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| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
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38235 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
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PARÁGRAFO |
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| Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría |
Art 78 |
| La fototerapia del recién nacido | Sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia o ambulatoria |
Art 83 |
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| La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera. |
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