Tabla 8: Condiciones de facturación de servicios profesionales (honorarios médicos)
Esta tabla nos muestra todas las condiciones para la facturaciòn de los servicios profesionales (honorarios médicos), nos muestra cuando los servicios son: Facturables NO INCLUIDOS y cuando son No Facturables INCLUIDOS, es decir los servicios facturables "NO INCLUIDOS" son servicios y procedimientos que no estan cubiertos en el proceso de pago de los servicios profesionales (honorarios médicos), por tal motivo es facturable y cuando los servicios y procedimientos son no facturables " INCLUIDOS" es porque están cubiertos en el pago de los servicios profesionales (honorarios médicos). Las tarifas se dan por grupo quirúrgico
ART | Facturable NO INCLUIDO | No facturable INCLUIDO | CONDICIONES |
Art 48 | 1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra: 39000-39015 2. Servicios profesionales del anestesiólogo: 39100-39115 3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: |
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39116 parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina (4,96) 235.400 |
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Literal 1
Exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento
| (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento
Se exceptúa y se reconocerán así: 39150-39151-39152-39153-39154-39155 |
| 1. Según criterio médico tratante 2. Necesiten para su práctica de anestesia general |
Art 48 | 3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: 39117-39128 |
| Solo se paga después del grupo quirúrgico |
Literal 2
Servicio de ayudantía |
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| 1. Se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas 2. Cuando para su realización se requiera de este recurso 3. Las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen |
b. Perfusión | 39129 Servicio de Perfusionista, por intervención 8,31 394.300 |
| 1. Se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23. 2. En que se utilice el recurso. |
C. Otros servicios intrahospitalarios y ambulatorios | 39130-39149 |
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PARÁGRAFO 1 | 1. "valoración" |
| 1.Por una sola vez en cada paciente
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| 2.consulta preanestésica 3. prequirúrgica |
| 1.Por una sola vez en cada paciente 2. Siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos 3. Si se causa el servicio
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| Cuidado diario intrahospitalario. |
| 1. Por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso. |
PARÁGRAFO 2 | La consulta prequírurgica y preanestésica |
| para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante |
PARÁGRAFO 3 | : Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135 |
| en aquellos lugares en donde por carencia del especialista
actividad la realiza un médico general |
PARÁGRAFO 4: |
| "valoración inicial intrahospitalaria" | en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización |
PARÁGRAFO 5: | servicios médicos especializados (un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.) |
| La atención intrahospitalaria de psiquiatría del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" |
PARÁGRAFO 6 | atención diaria en la sala de observación de urgencia |
| se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia |
PARÁGRAFO 7 | atención diaria intrahospitalaria: por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico |
| EN caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente |
PARÁGRAFO 8 | estancia en sala de observación |
| según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. . |
PARÁGRAFO 9 |
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| Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral |
Art. 68
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| Suturas simples en partes blandas | Concomitantes(cercano) con lesiones mayores Se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión |
Art 69 |
| La vía de acceso |
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| La vía de acceso |
| cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención |
Art 70 las cirugías bilaterales | cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico 100%+75% |
| de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. |
PRAGRAFO 1 |
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| a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura). b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural |
PARÁGRAFO 2 |
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| El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral |
Art 71 Cirugías de igual vía de acceso | cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico 100% MR +50% C/U de las adicionales |
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Art 72 Cirugías por diferente vía | cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico 100% MR +50% C/U de las adicionales |
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Art 73 intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso
| Cirujano 100% MR + 50% de C/U adicional |
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Parágrafo 1 | Anestesiólogo 100% MR + 75% de C/U adicional |
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Parágrafo 2 | Ayudante quirúrgico 100% MR + 50% 1 adicional |
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Art 75
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| preanestésica y prequirúrgica | 02 y 03 |
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| la valoración intrahospitalaria | 1. Acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas 2. Hasta la recuperación del paciente, considerándose como límite máximo quince días (15). |
ARTÍCULO 76 Interconsulta
| Interconsulta |
| 1. únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento 2. se requiera del concepto de otro profesional servicios de consulta, hospitalización o de urgencias 3. siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante
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| Interconsulta | 1. cuando esta origine la práctica de intervención
2. procedimiento que deba realizar el especialista consultado | |
ARTÍCULO 77
Interconsulta | Interconsulta |
| 1. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica
2. cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico |
Articulo 80 Toma de biopsias y en las endoscopias | Servicios profesionales | la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento. | correspondientes a los grupos Qx allí determinados |
PARÁGRAFO | Uso de sala quirúrgica o Sala especial |
| según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto |
Art 82 Interconsulta | servicios profesionales de los especialistas |
| diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado
según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto. |
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