Tabla 8: Condiciones de facturación de servicios profesionales (honorarios médicos)

 


Esta tabla nos muestra todas las condiciones para la facturaciòn de los servicios profesionales (honorarios médicos), nos muestra cuando los servicios  son: Facturables NO INCLUIDOS y cuando son No Facturables INCLUIDOS, es decir los servicios facturables "NO INCLUIDOS" son servicios y procedimientos que no estan cubiertos en el proceso de pago de los servicios profesionales (honorarios médicos), por tal motivo es facturable y cuando los servicios y procedimientos  son no facturables " INCLUIDOS" es porque están cubiertos en el pago de los servicios profesionales (honorarios médicos). Las tarifas se dan por grupo quirúrgico 


ART 

Facturable  

NO INCLUIDO  

No facturable  

INCLUIDO 

CONDICIONES  

 

 

 

Art 48  

1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra: 39000-39015 

2. Servicios profesionales del anestesiólogo: 39100-39115 

3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

 

 

39116 parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina (4,96) 235.400 

 

 

Literal 1  

 

Exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento 

 

(50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento 

 

Se exceptúa y se reconocerán así: 39150-39151-39152-39153-39154-39155 

 

1. Según criterio médico tratante 

2. Necesiten para su práctica de anestesia general 

Art 48 

3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: 39117-39128 

 

Solo se paga después del grupo quirúrgico

Literal 2 

 

Servicio de ayudantía  

 

 

1. Se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas 

2. Cuando para su realización se requiera de este recurso 

3. Las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen 

b. Perfusión  

39129  

Servicio de Perfusionista, por intervención 8,31 394.300 

 

1. Se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23. 

2. En que se utilice el recurso. 

C. Otros servicios intrahospitalarios y ambulatorios  

39130-39149 

 

 

PARÁGRAFO 1 

1.  "valoración"  

 

1.Por una sola vez en cada paciente 

 

 

2.consulta preanestésica  

3. prequirúrgica 

 

1.Por una sola vez en cada paciente 

2. Siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos 

3. Si se causa el servicio  

 

 

Cuidado diario intrahospitalario. 

 

1. Por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso. 

PARÁGRAFO 2 

La consulta prequírurgica y preanestésica 

 

para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante 

PARÁGRAFO 3 

: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135 

 

en aquellos lugares en donde por carencia del especialista 

 

actividad la realiza un médico general 

PARÁGRAFO 4: 

 

"valoración inicial intrahospitalaria" 

en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización 

PARÁGRAFO 5: 

servicios médicos especializados (un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.) 

 

La atención intrahospitalaria de psiquiatría  

del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" 

PARÁGRAFO 6 

atención diaria en la sala de observación de urgencia 

 

se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia 

PARÁGRAFO 7 

atención diaria intrahospitalaria: por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico 

 

EN caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días  

 cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente 

PARÁGRAFO 8 

estancia en sala de observación 

 

según lo estipulado en el Artículo 47, Numeral 9. del presente Decreto. . 

PARÁGRAFO 9 

 

 

Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral 

Art. 68  

 

 

Suturas simples en partes blandas 

Concomitantes(cercano) con lesiones mayores 

Se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión 

Art 69 

 

La vía de acceso  

 

 

La vía de acceso  

 

cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención 

Art 70  

las cirugías bilaterales  

cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico 100%+75% 

 

de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. 

 

 

 

 

PRAGRAFO 1  

 

 

a) Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura). 

b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores  

c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural 

PARÁGRAFO 2 

 

 

El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el Parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral 

Art 71  

Cirugías de igual vía de acceso   

cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico 100% MR +50% C/U de las adicionales  

 

 

Art 72  

Cirugías por diferente vía  

cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico 100% MR +50% C/U de las adicionales 

 

 

Art 73  

intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso 

 

Cirujano  

100% MR + 50% de C/U adicional  

 

 

Parágrafo 1 

Anestesiólogo   

100% MR + 75% de C/U adicional 

 

 

Parágrafo 2  

Ayudante quirúrgico  

 100% MR + 50% 1 adicional 

 

 

Art 75  

 

 

preanestésica y prequirúrgica 

02 y 03  

 

 

la valoración intrahospitalaria 

1. Acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluídos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas  

2. Hasta la recuperación del paciente, considerándose como límite máximo quince días (15). 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 76 

Interconsulta  

 

 

Interconsulta  

 

1. únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento 

2. se requiera del concepto de otro profesional servicios de consulta, hospitalización o de urgencias 

3. siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante 

 

 

Interconsulta  

1. cuando esta origine la práctica de intervención 

 

2. procedimiento que deba realizar el especialista consultado 

ARTÍCULO 77 

 

Interconsulta  

Interconsulta  

 

1. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica 

 

2. cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico 

Articulo 80  

Toma de biopsias y en las endoscopias 

Servicios profesionales  

la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento. 

correspondientes a los grupos  Qx allí determinados 

PARÁGRAFO 

Uso de sala quirúrgica o Sala especial  

 

según lo dispuesto en los Artículos 49 y 52 de este Decreto 

Art 82  

Interconsulta  

servicios profesionales de los especialistas 

 

diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado 

 

según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecidas en el Artículo 40 del presente Decreto. 


















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